La lideresa kukama kukamiria Mari Luz Canaquiri Murayari recibió el Premio Medioambiental Goldman 2025, el galardón más importante del mundo para activistas medioambientales, por su lucha en la defensa de los derechos del río Marañón. La defensora consiguió una sentencia histórica en Perú, en la que el Juzgado Mixto de Nauta, en la región de Loreto, otorgó al río Marañón la categoría de titular de derechos.
El abogado del Instituto de Defensa Legal, Juan Carlos Ruiz, quien llevó adelante el caso, explica que la sentencia permite pasar de un esquema antropocéntrico a un esquema ecocéntrico. Es decir, cuidar el río porque tiene un valor en sí mismo.
—Esta es una sentencia única en su tipo en Perú, ¿qué significa que un río sea declarado titular de derechos?
—La sentencia de la Huaynacanas es la primera que formalmente reconoce un río, no como sujeto de derechos, sino como titular de derechos, que en los hechos es lo mismo, pero se cuida de no hablar de la palabra sujeto de derechos.
¿Qué significa que un río sea declarado titular de derechos? Significa que tiene una protección reforzada. Cuando tú reconoces derechos a un río, estás estableciendo nuevos límites al Estado y a los particulares. Por ejemplo, el derecho a vivir libre sin contaminación es incompatible con el hecho de que, por ejemplo, en Iquitos no hay una planta de tratamiento de aguas servidas, entonces las excretas van al río Nanay. Si tú reconoces a un río derechos, en consecuencia ya no podrías vertir esas excretas.
Los derechos se convierten en límites, en criterios de validez a las decisiones del Estado y a los particulares.
—¿Quién representa al río Marañón en esta toma de decisiones?
—En el caso de la sentencia de la Huaynacanas, la Justicia está diciendo que diversos órganos del Estado y los pueblos indígenas son, usa tres palabras, guardianes, defensores y representantes de los ríos. ¿Qué significa eso? Que si el Estado va a tomar una decisión que afecta a los ríos, tiene que llamarlos.
—El río Marañón ha sufrido más de 60 derrames de petróleo a lo largo de la historia. Tras la sentencia, ¿cómo se procede para defender sus derechos?
—En el río Marañón hay sistemáticos derrames porque el oleoducto es un desastre. La mitad de los derrames son por sabotaje y la otra mitad es por falta de mantenimiento del oleoducto.
Luego de esta sentencia, que beneficia al río Marañón y a todos sus afluentes, los derechos no sólo se reconocieron en el río Marañón, sino a todos los afluentes. La gran mayoría de ríos amazónicos son afluentes del río Marañón: Huallaga, Ucayali, Morón.
Entonces, de ahora en adelante, por ejemplo, los derrames de petróleo no sólo contaminan el medioambiente, sino que afectan los derechos del río Marañón. Se ha reconocido, por ejemplo, el derecho del río a vivir sin contaminación, a su propio sistema ecosistémico, a su propio caudal, y se prohíbe el trasvase de agua. Los derrames, de alguna manera, afectarían los derechos del río Marañón y abrirían la posibilidad de accionar judicialmente.
Y específicamente con la afectación al río Marañón y sobre esa sentencia, si es que se produjo un derrame de petróleo en la zona, ¿implica lo mismo? Sí, esta sentencia eleva los estándares y brinda más herramientas para la protección. Ojo que la aprobación de esto no convierte todo en bueno. O sea, cuando yo apruebo una constitución y reconozco nuevos derechos, por ejemplo el derecho al agua potable, no significa que lo hagan en adelante todos en ese sentido.
Significa que tienes una herramienta más fuerte para exigir tu derecho al agua potable. Igual ocurre acá. Esta sentencia es importante porque le reconoce derechos, no solo al río Marañón, sino a todos sus afluentes.
El Huallaga es el afluente del río Marañón. Y convierte en defensores no solo las Huaynacanas que presentaron esta demanda, sino a todos los pueblos indígenas que viven en las orillas de los afluentes del río Marañón. Por eso es de importancia.
Ahora, en la medida en que esta sentencia sea apropiada por los diferentes líderes indígenas, sea hecha propia, sea conocida y sea exigida, esta sentencia va a cumplir con su finalidad.
—Tras la sentencia, ¿hay algún interés del Estado peruano para impedir este reconocimiento de derechos?
—La sala civil de la Corte de Loreto emitió sentencia y contra esa sentencia no cabe ningún acto impugnatorio ante el Tribunal Constitucional. Sólo cabe, digamos, apelación ante el Tribunal si el demandante no está conforme. La posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional como última instancia sólo la tienen los demandantes afectados en sus derechos, no los demandados.
En consecuencia, estamos ante una sentencia firme que tiene valor de cosa juzgada y que tiene que ser ejecutada. Entonces, la sentencia de la sala civil baja al juzgado de Nauta, que es quien tiene que ejecutar la sentencia. En este caso, lo que tiene que hacer la jueza de Nauta es convocar audiencias de seguimiento para velar porque se cumpla la sentencia. O sea, la sentencia no acaba cuando sale, digamos, el proceso judicial no acaba cuando sale la sentencia, sino cuando esta es cumplida. Y aquí le corresponde velar por la ejecución al juez. En este caso, sería el juzgado de Nauta el responsable, como parte de su competencia para asegurar el cumplimiento de la sentencia.
—¿Se puede otorgar esta categoría de titular de derechos a otros cuerpos vivos?
—Hay 33 sentencias en el mundo que se han pronunciado por algo parecido. La última es un lago en Murcia, España. Esto surgió básicamente en Estados Unidos. En Colombia está el famoso caso del río Atrato. En Nueva Zelanda existe el caso de Whanganui. Tienes un montón de casos, pero ¿cuál es la idea central? Quiero que se entienda. Nosotros vivimos con un esquema, digamos, antropocéntrico.
¿Qué significa? Tengo que cuidar los ríos, no porque sean en sí mismos importantes, sino porque son útiles. La concepción antropocéntrica es cuidar la naturaleza porque me es útil. Cuido la anchoveta porque se puede extinguir y ya no puede ser útil.
El hecho de esta sentencia, y ese es el gran mérito, es pasar de un esquema antropocéntrico a un esquema ecocéntrico. ¿Qué significa eso? Tengo que cuidar el río no solo porque me es útil, sino porque en sí mismo tiene un valor. Lo que he hecho desde esta sentencia es dar un gran paso en esta perspectiva.
Ya no miremos la naturaleza como cosas muertas, como objetos, sino como seres vivos. Y este primer paso lo dio la Corte Interamericana en varias sentencias. El Tribunal Constitucional sacó una sentencia también en ese mismo sentido. Entonces, la idea es ir a otro esquema. El río es un sujeto vivo. En consecuencia, tiene un valor en sí mismo.
Imagen principal: El dragado es la actividad que genera más alarmas entre las comunidades debido a la posible contaminación del agua por presencia de metales pesados. Foto: Cortesía Juanjo Fernández.