- La congresista Ruth Luque denunció constitucionalmente a la presidenta Dina Boluarte y al ministro de Energía y Minas, Jorge Montero.
- Los funcionarios incluyeron en el reglamento de los mineros informales un artículo que permite que transfiera la titularidad de proyectos de minería como si se tratara de propiedad privada.
- Parlamentarios presentaron una moción de censura contra el ministro Montero por lo que consideran una disposición arbitraria y carente de sustento legal.
- Expertos consultados por Mongabay Latam explican los alcances de la decisión del Ejecutivo.
Una nueva controversia ha surgido alrededor de la ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral, Ley 32213. Esta vez, el centro de las críticas ha sido la publicación del Decreto Supremo que aprueba el reglamento de esta ley que, entre otras cosas, incluye un artículo que permite la “transferencia de titularidad en el registro por sucesión”. De acuerdo con esta disposición, cuando fallece un minero informal titular de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) sus descendientes pueden solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Reinfo por sucesión, como si se tratara de una propiedad privada, cuando en realidad se regula un bien del Estado.
De acuerdo con expertos consultados por Mongabay Latam, en la práctica, la transferencia del Reinfo abriría la puerta a la continuidad de este sistema de informalidad minera. Uno de los cuestionamientos al Reinfo es que favorece a la minería ilegal.
El Reinfo es un padrón istrado por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) en el que se inscriben personas y empresas que se dedican a la pequeña minería y minería artesanal. Se trata de una inscripción que acredita que la persona o empresa está en proceso de formalización.

No es el único cuestionamiento al reglamento. También se critica la posibilidad de que se pueda modificar la inscripción de explotación hacia un derecho minero distinto al declarado inicialmente, y la falta de metas y plazos concretos en el proceso de formalización. En Perú, un derecho minero es una autorización que permite a una persona o una empresa la posibilidad de realizar una actividad minera en una zona específica.
El 20 de mayo el Ministro de Energía y Minas (Minem), Jorge Montero, se presentó en la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República para dar explicaciones sobre el mencionado reglamento.
Luego de la sesión, la congresista Ruth Luque, del bloque Democrático Popular, presentó una demanda constitucional contra la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el ministro Montero por infracciones a la Constitución, por haber emitido el reglamento de la Ley 32213 incluyendo la disposición de la transferencia de titularidad como si se tratase de la herencia de un bien.
El jueves 22 de mayo, parlamentarios de diversas bancadas presentaron una moción de censura contra el ministro Montero porque consideran que la disposición de traslado del Reinfo en la sucesión de un minero es una disposición arbitraria y carente de sustento legal y que no beneficiaría a la formalización minera. En el pedido de moción de censura también se pide a Montero que aclare los cuestionamientos que se están haciendo al reglamento.
El problema de la sucesión del Reinfo 4x2132
“En realidad hay varios problemas en la reglamentación, pero creo que lo más escandaloso tiene que ver con la generación de un derecho nuevo que no estaba previsto en la ley que aprobó el Congreso de la República. Me refiero a la generación de un derecho hereditario, porque, prácticamente autoriza que los hijos de personas que hayan tenido la concesión puedan continuar si es que este fallece”, explicó la parlamentaria Luque a Mongabay Latam.
La congresista sostiene que el reglamento de una ley no puede “desnaturalizarla” y que “en este caso concreto se ha generado una infracción constitucional porque se está generando un beneficio, un derecho que no corresponde y se ha abierto la puerta a una continuidad del Reinfo”.

Luque también señaló que, además de la denuncia constitucional, la bancada de Acción Popular ha iniciado el proceso de recolección de firmas para interpelar al ministro Montero, pedido que está siendo suscrito de “manera multipartidaria”.
Sobre la transferencia de la titularidad del Reinfo, el reglamento aprobado señala que para que se concrete, la sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos y que, en caso de que exista más de un heredero, la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente por los herederos del fallecido, para que de esta forma se culmine el proceso de formalización.
“El único fundamento que el Estado ha señalado, en este caso, el ministro de Energía y Minas, es que son el ente rector. Pero ser ente rector no da atribución para generar un derecho que no está itido. Si esa era la intención del Ejecutivo, debieron haber presentado una iniciativa legislativa en la que explican la razón de generar una sucesión hereditaria, que lo que va a generar es que el Reinfo sea indefinido”, comenta Luque.
En la Constitución, continúa Luque, se establece como una de las atribuciones de la presidencia de la República la reglamentación de las leyes, pero estas no pueden ser desnaturalizadas. Además, con respecto a los recursos naturales, “se establece de manera clara que el titular es el Estado, entonces no se puede pretender que a través de una sucesión las concesiones adquieran marco de propiedad, porque eso también sería una desnaturalización”, aclara Luque.
César Ipenza, abogado especializado en medio ambiente, señala que con este reglamento lo que sucederá es que “va a continuar la actividad porque lo que en el marco jurídico se dice que es temporal, se convierte en permanente”. “Lo que se está haciendo en la práctica es que este Reinfo sea transferible y heredable a los sucesores y que lo que es un registro se convierta en una especie de herencia”.

Durante la sesión en la Comisión de Energía y Minas del Congreso, el ministro Montero señaló que con este reglamento se busca depurar el Reinfo para “iniciar un nuevo proceso de formalización diferente al que tenemos”. “Necesitamos separar el trigo de la paja. Para eso tenemos que iniciar el proceso de depuración del Reinfo. Hemos normado que los que están suspendidos, que son algo más de 60 mil tiene tiempo de 45 días calendarios para superar su condición de suspendidos y hacerlos vigentes”, dijo durante la sesión.
Montero también señaló que tener en el registro “más de 60 mil Reinfos en condición de suspendidos expresa la crisis de este sistema de formalización”. “Cómo es posible que en un universo de 80 mil Reinfos, más de 60 mil estén suspendidos. Es un sistema que no motiva a iniciar la formalización”, acotó, y agregó que “se ha puesto el foco a los Reinfos suspendidos porque son los que se compran y venden y se utilizan para supuestamente actividades ilegales”.
En otro momento, el ministro Montero señaló que el reconocimiento de la sucesión de un titular de un Reinfo vigente abre “la posibilidad de que continúe el proceso de formalización hasta que este concluya, con el plazo 31 de diciembre de 2025 porque en 2026 no habrá Reinfo”, aclaró.
Según el ministro Montero, se necesita a un titular que responda por el impacto ambiental que está generando la actividad y si con el fallecimiento del titular del Reinfo esta queda excluida, es el Estado el que asume la remediación del impacto. “Si no reconocemos la sucesión del titular fallecido de un Reinfo vigente para que siga el proceso de formalización, al día siguiente entra en ilegalidad”.

Mariano Castro, ex viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, cuestiona la justificación del Ministerio para la transferencia del Reinfo ante el fallecimiento de un titular. “La justificación que se da es que se pueda tener un responsable de los pasivos o los daños que se ocasionaron. Este argumento es equivocado. Lo que debería haber, más bien, para evitar que haya esa situación de un territorio dañado y que no tiene un responsable, es que los instrumentos ambientales, los preventivos y los correctivos sean sólidos para garantizar que, efectivamente, el titular no está trasladando daños a terceros”.
Castro agrega que “una inscripción istrativa no es transferible porque no es un título. Hay que tener en cuenta que la actividad minera tiene impactos y los impactos tienen que estar internalizados”.
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Más cuestionamientos al reglamento 4l31t
La sucesión de la inscripción no ha sido el único cuestionamiento a este nuevo reglamento, sino que hay otros temas que están causando preocupación. Para Mariano Castro “lo más cuestionable tiene que ver con que no se han establecido metas y plazos de formalización” para los mineros que no están en regla.
Castro también se pregunta qué se espera lograr en términos de formalización efectiva, es decir, de cambio de prácticas en las dimensiones de seguridad, responsabilidad ambiental y social.
Otra preocupación para Castro es el tema de la reubicación, es decir, la posibilidad de que las personas inscritas en el Reinfo puedan solicitar la modificación de su inscripción de explotación hacia un derecho minero distinto al declarado inicialmente. “Eso en la práctica es una reapertura del Reinfo, porque una cosa es ampliar el Reinfo y otra cosa es abrir el registro para que otros se inscriban. Eso es cuestionable y es más grave”.

Castro también critica que en el reglamento no se haya incluido ninguna consideración a los problemas y riesgos que tiene la minería para los pueblos indígenas, “muy vulnerables y dañados por esta actividad”.
Lo que Castro sí considera un avance es la creación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), que servirá para supervisar la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal.
Sin embargo, cuestiona que “el agua y las áreas protegidas no se hayan considerado entre los puntos que deben ser materia de monitoreo y vigilancia. No se incluye información de monitoreo con relación a ríos, lagos, cochas, áreas protegidas y tampoco en términos de deforestación”.
Un día después de su presentación en el Congreso, el 21 de mayo, el ministro Montero anunció modificaciones al reglamento del Reinfo. Luego de la reunión del Consejo de Ministros, Montero informó que se incorporarán cambios en el decreto supremo de aprobación del reglamento. Uno de ellos es la derogación del artículo 10 del reglamento.
Este artículo permitía al Ministerio de Energía y Minas suscribir convenios específicos con los gobiernos regionales, de tal forma que se podía delegar funciones y habilitar partidas presupuestales específicas. También dijo que se harían precisiones sobre la transferencia de la titularidad.
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Lo que viene 4e3i14
El viernes 23 de mayo, la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República iniciará el debate de los diferentes predictámenes que se han presentado para debatir una nueva ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, conocida como Ley MAPE.

El presidente de esta comisión, Paul Gutiérrez, del Bloque Magisterial, señaló que espera que el proyecto de ley se vea en el Pleno del Congreso antes de que culmine el plazo de ampliación del Reinfo, previsto para el 30 de junio, y agregó que de aprobarse la ley no se ampliará el Reinfo.
La congresista Ruth Luque ha cuestionado que en la Comisión de Energía y Minas las discusiones para el proyecto de la nueva ley están recogiendo solo una perspectiva del tema. “Deberían escuchar a especialistas que creen en regulaciones estrictas y a las poblaciones indígenas. Yo he pedido, de manera expresa, que se cite a líderes indígenas de Madre de Dios, y al presidente del Gobierno Territorial Autónomo Awajún, donde hay minería ilegal, pero a él ni siquiera lo han citado”, precisó Luque.
Imagen principal: mineros ilegales ecuatorianos en un mina ubicada en territorio peruano. Foto: cortesía El Comercio